Texto oficial
Artículo 18 bis C.- La presentación de apelaciones
estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos
unidades tributarias mensuales. A la presentación deberá
acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser
aceptada la apelación, el Tribunal de Propiedad Industrial
ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo con
el procedimiento que señale el reglamento.