Texto oficial
Artículo 19 bis A.- La nulidad o caducidad por no pago
de los derechos de renovación producirán los mismos
efectos respecto de las frases de propaganda adscritas al
registro. En consecuencia, anulada o caducada una marca, el
Departamento procederá a cancelar de oficio los registros
de frases de propaganda dependientes de la marca anulada o
caducada. De ello deberá dejarse constancia mediante la
subinscripción marginal en el registro correspondiente.