Texto oficial
Artículo 19.- Bajo la denominación de marca comercial,
se comprende todo signo que sea susceptible de
representación gráfica capaz de distinguir en el mercado
productos, servicios o establecimientos industriales o
comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras,
incluidos los nombres de personas, letras, números,
elementos figurativos tales como imágenes, gráficos,
símbolos, combinaciones de colores, así como también,
cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no
sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el
registro si han adquirido distintividad por medio del uso en
el mercado nacional.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o
publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una
marca registrada del producto, servicio o establecimiento
comercial o industrial para el cual se vayan a utilizar.
La naturaleza del producto o servicio al que la marca
ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el
registro de la marca.