Texto oficial
Artículo 23 bis B.- Los registros de marcas que
distinguen productos, servicios y establecimientos
industriales tendrán validez para todo el territorio de la
República.
Los registros de marcas que protejan establecimientos
comerciales servirán sólo para la región en que estuviera
ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer
extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca,
lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el
derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción
por cada región.