Texto oficial
Artículo 98.- Tratándose de solicitudes de
indicaciones geográficas o denominaciones de origen
chilenas, relativas a productos silvoagropecuarios y
agroindustriales, se requerirá además, para el registro de
las mismas, un informe favorable del Ministerio de
Agricultura respecto del cumplimiento de las exigencias
establecidas en el artículo 97. En el caso de las
indicaciones geográficas y denominaciones de origen
extranjeras relativas a los mencionados productos, se
requerirá un informe del Ministerio de Agricultura.
Dicho informe deberá emitirse en el plazo de ciento
veinte días, a contar de la fecha de requerimiento del
mismo por el Jefe del Departamento.