Texto oficial
Artículo 97.- La solicitud de reconocimiento de una
indicación geográfica o denominación de origen deberá
indicar:
a) Nombre, domicilio, Rol Unico Tributario, si
procediera, y actividad del solicitante relacionada con la
indicación o denominación pedida.
b) La indicación geográfica o denominación de
origen.
c) El área geográfica de producción, extracción,
transformación o elaboración del producto que se
distinguirá con la indicación o denominación,
delimitándola a los caracteres geográficos y la división
político-administrativa del país.
d) La descripción detallada del producto o los
productos que distinguirá la indicación o denominación
solicitada, así como sus características o cualidades
esenciales del mismo.
e) Estudio técnico, elaborado por un profesional
competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las
características o cualidades que se le atribuyen al
producto son imputables fundamental o exclusivamente a su
origen geográfico.
f) Un proyecto de reglamento específico de uso y
control de la indicación o denominación solicitada.