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Artículo 9 bis de la Ley 19.040

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 10575155.

Texto oficial

Artículo 9 bis.- Los servicios de transporte terrestre que operen con mostradores o counters en las instalaciones aeroportuarias sólo podrán prestar servicios previamente pagados por los pasajeros."