Texto oficial
Artículo 9 bis.- Los servicios de transporte terrestre
que operen con mostradores o counters en las instalaciones
aeroportuarias sólo podrán prestar servicios previamente
pagados por los pasajeros."
Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 10575155.