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Artículo 9 de la Ley 19.040

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 8249000.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona natural o jurídica, propietario o mero tenedor del vehículo que realice servicios de transporte remunerado de pasajeros con vehículos no habilitados, según las disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, y se considerarán las infracciones cometidas en los últimos tres años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme y ejecutoriada. Los conductores de vehículos no habilitados, según las disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, distintos del propietario o mero tenedor, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de diez a cien unidades tributarias mensuales, y se considerarán las infracciones cometidas en los últimos tres años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme o ejecutoriada. Adicionalmente, el juez suspenderá la licencia de conductor por un plazo no menor a quince ni superior a cuarenta y cinco días; y, en caso de reincidencia, por un plazo de cuarenta y cinco a noventa días. Los vehículos podrán ser retirados de circulación por Carabineros de Chile y por inspectores fiscales o municipales, para ponerlos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades para tal efecto. El costo del traslado, bodegaje y otros en el que por estos motivos incurra la autoridad será de cargo del propietario o mero tenedor del vehículo, y no podrá retirarlo del lugar de almacenamiento sin su pago previo. Asimismo, serán sancionados con una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales aquellas personas que intermedien en la contratación de este tipo de servicios. En caso de reincidencia, la multa será de diez a cien unidades tributarias mensuales, y se considerarán las infracciones cometidas en los últimos tres años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme o ejecutoriada. Se entenderá por intermediación de un servicio de transporte informal aquella actividad mediante la cual una persona natural o jurídica, por sí o por un tercero, capta a pasajeros con el objeto de facilitar su traslado en un vehículo motorizado desde un lugar no autorizado para la prestación de servicios de transporte remunerado de pasajeros. Las personas que utilicen servicios de transporte ilegales a sabiendas serán sancionadas con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. Conocerán de estas infracciones los jueces de policía local, de acuerdo con sus atribuciones generales.