Texto oficial
Artículo 9.- La persona natural o jurídica,
propietario o mero tenedor del vehículo que realice
servicios de transporte remunerado de pasajeros con
vehículos no habilitados, según las disposiciones dictadas
por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será
sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a cien
unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la
multa será de veinte a doscientas unidades tributarias
mensuales, y se considerarán las infracciones cometidas en
los últimos tres años, contados desde que la resolución
que haya aplicado la sanción se encuentre firme y
ejecutoriada.
Los conductores de vehículos no habilitados, según las
disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, distintos del propietario o mero
tenedor, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal
de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso
de reincidencia, la multa será de diez a cien unidades
tributarias mensuales, y se considerarán las infracciones
cometidas en los últimos tres años, contados desde que la
resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme
o ejecutoriada. Adicionalmente, el juez suspenderá la
licencia de conductor por un plazo no menor a quince ni
superior a cuarenta y cinco días; y, en caso de
reincidencia, por un plazo de cuarenta y cinco a noventa
días.
Los vehículos podrán ser retirados de circulación por
Carabineros de Chile y por inspectores fiscales o
municipales, para ponerlos a disposición del tribunal
competente en los lugares habilitados por las
municipalidades para tal efecto. El costo del traslado,
bodegaje y otros en el que por estos motivos incurra la
autoridad será de cargo del propietario o mero tenedor del
vehículo, y no podrá retirarlo del lugar de almacenamiento
sin su pago previo.
Asimismo, serán sancionados con una multa de cinco a
cincuenta unidades tributarias mensuales aquellas personas
que intermedien en la contratación de este tipo de
servicios. En caso de reincidencia, la multa será de diez a
cien unidades tributarias mensuales, y se considerarán las
infracciones cometidas en los últimos tres años, contados
desde que la resolución que haya aplicado la sanción se
encuentre firme o ejecutoriada.
Se entenderá por intermediación de un servicio de
transporte informal aquella actividad mediante la cual una
persona natural o jurídica, por sí o por un tercero, capta
a pasajeros con el objeto de facilitar su traslado en un
vehículo motorizado desde un lugar no autorizado para la
prestación de servicios de transporte remunerado de
pasajeros.
Las personas que utilicen servicios de transporte
ilegales a sabiendas serán sancionadas con una multa de una
a tres unidades tributarias mensuales.
Conocerán de estas infracciones los jueces de policía
local, de acuerdo con sus atribuciones generales.