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Artículo 17 de la Ley 19.041

Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30408 / 8693629.

Texto oficial

Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de este texto legal, y modifique las dotaciones máximas de personal contempladas en los presupuestos de los respectivos Servicios para 1991.