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Artículo 18 de la Ley 19.041

Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30408 / 8693630.

Texto oficial

Artículo 18.- Los funcionarios que ocupen cargos de planta del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio de Aduanas y del Servicio de Tesorerías serán encasillados en las nuevas plantas fijadas en los artículos 14, 15 y 16 de esta ley, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio correspondiente dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos. El encasillamiento no podrá significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. En todo caso, el encasillamiento no podrá significar la cesación de funciones del personal señalado en el inciso primero de este artículo.