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Artículo 20 de la Ley 19.041

Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30408 / 8693632.

Texto oficial

Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación de los artículos 11, 14, 15 y 16, ascendente a la suma de $ 1.095.742 miles, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Item 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesorero Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en las partes de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.