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Artículo 19 de la Ley 19.041

Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30408 / 8693631.

Texto oficial

Artículo 19.- Los funcionarios que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de la vigencia de esta ley, y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen, conservarán los derechos que tenían su origen en aquella ubicación.