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Artículo 11 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453807.

Texto oficial

Artículo 11.- El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con los municipios y otros organismos y entidades que actúen en la atención de los asuntos juveniles, con el objeto de prestarles el apoyo técnico que requieran y evaluar su gestión, particularmente en lo que se refiera al cumplimiento de los programas y de los proyectos que patrocine, financie o desarrolle.