Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453808.

Texto oficial

Artículo 12.- El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios. Las donaciones a favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto.