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Artículo 14 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453812.

Texto oficial

Artículo 14.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.