Texto oficial
Artículo 14.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Crea instituto nacional de la juventud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453812.