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Artículo 15 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30409 · idParte: 8453813

Texto oficial

Artículo 15.- Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican: a) Los cargos de las plantas directivas requerirán estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o tener la calidad de egresado de alguno de estos establecimientos. b) Los cargos de las plantas administrativas requerirán estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente. Mediante decreto supremo fundado, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá eximir a una determinada persona de todos o alguno de los requisitos de ingreso fijados en esta ley.