Texto oficial
Artículo 15.- Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas que se indican:
a) Los cargos de las plantas directivas requerirán estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o tener la calidad de egresado de alguno de estos establecimientos.
b) Los cargos de las plantas administrativas requerirán estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente.
Mediante decreto supremo fundado, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá eximir a una determinada persona de todos o alguno de los requisitos de ingreso fijados en esta ley.