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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453821.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1991, y con las disponibilidades financieras que se produzcan por aplicación de su artículo 19. Dicho gasto, durante 1991, ascenderá a la suma de $ 330.168.980.-, la que se desglosará de la siguiente forma: Sub Título Denominación Monto 21 Gasto en Personal $ 196.503.980.- 22 Bienes y Servicios de Cons. $ 57.285.000.- 31 Inversión Real $ 76.380.000.- El Presidente de la República, por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente.