Texto oficial
Artículo cuarto.- La publicación de la presente ley pondrá término a las funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Las referencias que a esa Secretaría se contengan en leyes, reglamentos, decretos u otras disposiciones o instrumentos, se entenderán hechas al Instituto Nacional de la Juventud.