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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453823.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La publicación de la presente ley pondrá término a las funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Las referencias que a esa Secretaría se contengan en leyes, reglamentos, decretos u otras disposiciones o instrumentos, se entenderán hechas al Instituto Nacional de la Juventud.