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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453824.

Texto oficial

Artículo quinto.- Todos los planes, programas, o proyectos que a la fecha sean de responsabilidad de la Secretaría Nacional de la Juventud, seguirán siendo administrados por el Instituto Nacional de la Juventud, en cuanto ellos correspondan a los objetivos establecidos en su artículo 2° permanente, debiendo en otros programas, planes o proyectos que pudieren existir, pero que se alejan de los propósitos ya establecidos, arbitrar las medidas para poner término a su participación".