Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del
Estado:
1) Agrégase en el inciso final del artículo 5°, a
continuación de la palabra "guerra", la palabra "externa".
2) Suprímense en el inciso primero del artículo 5° a)
las palabras "o intimidar a la población".
3) Suprímense en el inciso primero del artículo 5° b)
las palabras "o intimidar a la población".
4) Sustitúyese el artículo 5° c), por el siguiente:
"Artículo 5° c).- En tiempo de guerra externa, las
penas señaladas en los dos artículos anteriores serán
aumentadas en un grado. Si fuere la de presidio perpetuo, se
aplicará ésta precisamente.".
5) Modifícase el artículo 6°, en la forma siguiente:
a) Elimínase en la letra h) la expresión "proveniente
del extranjero".
b) Reemplázase en la misma letra h), la expresión
"facilitar la comisión de delitos; por "facilitar la
comisión de los delitos penados en esta ley.".
c) Derógase la letra i).
6) Agrégase en el inciso final del artículo 11,
después de la palabra "guerra", el término "externa".
7) Agrégase en el inciso final del artículo 12,
después de la palabra "guerra", la palabra "externa".
8) Sustitúyese en el artículo 23 a), la frase "La
persona que aparezca responsable en un proceso por delitos
contra la seguridad del Estado, queda exento de", por "A la
persona que aparezca responsable en un proceso por delitos
contra la seguridad del Estado, se le rebajará en uno o dos
grados.".