Texto oficial
Artículo 7°.- Agrégase al artículo 52 del Código
Orgánico de Tribunales el siguiente número 2°, nuevo,
pasando el actual a ser número 3°:
"2° De los delitos de jurisdicción de los tribunales
chilenos, cuando puedan afectar las relaciones
internacionales de la República con otro Estado, y".