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Artículo 7 de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758850.

Texto oficial

Artículo 7°.- Agrégase al artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales el siguiente número 2°, nuevo, pasando el actual a ser número 3°: "2° De los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado, y".