Texto oficial
Artículo 6°.- Agrégase al Código Aeronáutico, el
siguiente artículo:
"Artículo 194 bis.- Los que sin emplear violencia,
amenaza de violencia ni intimidación atentaren en contra de
una aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que
pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad
personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, serán
sancionados con presidio menor en su grado medio a
máximo.".