Texto oficial
Artículo 9°.- Reemplázase, en todas las disposiciones
legales en que figuren, las expresiones "auto de reo",
"encargatoria de reo" y "auto encargatorio de reo", por la
de "auto de procesamiento", y la palabra "reo" por
"procesado", cuando esas expresiones se refieran al
inculpado contra quien se hubiere dictado auto de
procesamiento y no hubiere sido sobreseído, absuelto o
condenado. Si tal situación no se diere, la voz "reo"
podrá sustituirse por las expresiones "inculpado",
"condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse,
según correspondiere.
Facúltase al Presidente de la República para que
dentro de un año, en la actualización de los textos
legales que corresponda hacer en virtud del inciso anterior,
pueda introducir los cambios de redacción que sean
necesarios para mantener la correlación lógica y
gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el
sentido y alcance de las disposiciones respectivas. Al
dictar los decretos aprobatorios de las ediciones oficiales
de Códigos, el Presidente de la República se pronunciará
igualmente, cuando proceda, sobre el cumplimiento de las
normas anteriores en relación con las actualizaciones del
texto del Código y de las leyes contenidas en el Apéndice
correspondiente.