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Artículo 10 de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758853.

Texto oficial

Artículo 10.- En los procesos por infracción a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, o la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, el sumario no podrá prorrogarse por un plazo superior a ciento ochenta días, o a trescientos sesenta días, respectivamente, contados desde aquel en que el inculpado haya sido declarado reo. Si al vencimiento de dichos plazos el juez no ha cerrado el sumario, deberá informar a la Corte respectiva sobre los motivos que le han impedido hacerlo. El tribunal de alzada podrá adoptar todas las providencias que juzgue necesarias para acelerar la tramitación del proceso, así como las medidas disciplinarias que fueren del caso. Estos procesos sólo versarán sobre los hechos que configuran infracción a la ley N° 12.927 o a la ley N° 17.798, sin considerar ningún otro delito que pudieren haber cometido los autores, cómplices o encubridores sometidos a proceso. Todo otro delito ajeno al tipificado por estas leyes será materia de un proceso separado y distinto cuyo conocimiento corresponderá al tribunal competente respectivo. Si la aplicación de esta norma creare alguna interferencia o dificultad para la práctica de medidas o diligencias que se relacionen con el o los inculpados, tendrán preferencia las requeridas por el tribunal que conozca de la infracción a estas leyes. En el caso del inciso anterior, los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias de los autos de procesamiento y de los fallos que dictaren en sus respectivas causas, las que deberán agregarse a los autos.