Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758862.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para los efectos del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, se considerarán como delitos de la misma especie las infracciones a las leyes N°s. 17.798 y 12.927, perpetrados por una misma persona entre el 1° de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.