Texto oficial
Artículo 8°.- Para los efectos del artículo 509 del
Código de Procedimiento Penal, se considerarán como
delitos de la misma especie las infracciones a las leyes
N°s. 17.798 y 12.927, perpetrados por una misma persona
entre el 1° de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.