Texto oficial
Artículo 7°.- El Supremo Gobierno hará las
modificaciones que correspondan para adaptar el reglamento
de la ley N° 18.216 a las disposiciones del artículo
anterior.
Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758861.