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Artículo 7 transitorio de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758861.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Supremo Gobierno hará las modificaciones que correspondan para adaptar el reglamento de la ley N° 18.216 a las disposiciones del artículo anterior.