Texto oficial
Artículo 10°.- Las personas que posean armas o
elementos prohibidos por la Ley N° 17.798, podrán hacer
entrega de ellos a cualquier autoridad pública, dentro del
plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta
ley, quedando exentas de la responsabilidad penal que se
derive únicamente de la posesión o tenencia indebida.