Texto oficial
Artículo 11°.- Agrégase al artículo 100 del Código
Penal el siguiente inciso:
"Para los efectos de aplicar la prescripción de la
acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del
territorio nacional los que hubieren estado sujetos a
prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión
de la autoridad política o administrativa, por el tiempo
que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.".".