Saltar al contenido

Artículo 12 transitorio de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758868.

Texto oficial

Artículo 12°.- Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de esta ley no se aplicará en las causas que, por disposición del artículo 1° transitorio, pasen a ser de conocimiento de un ministro de Corte de Apelaciones. El ministro será competente para conocer de todos los hechos y delitos materia del proceso.