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Artículo 4 de la Ley 19.048 · Modifica las leyes n°s. 18.015, 18.150, 18.662, 18.313 y 16.643 sobre abusos de publicidad

Modifica las leyes n°s. 18.015, 18.150, 18.662, 18.313 y 16.643 sobre abusos de publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30415 / 8523220.

Texto oficial

Artículo 4°.- El que cometiere, a través de un medio de difusión de los mencionados en el artículo 16 de la ley N° 16.643, alguno de los delitos previstos y sancionados en los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.