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Artículo 5 de la Ley 19.048 · Modifica las leyes n°s. 18.015, 18.150, 18.662, 18.313 y 16.643 sobre abusos de publicidad

Modifica las leyes n°s. 18.015, 18.150, 18.662, 18.313 y 16.643 sobre abusos de publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30415 / 8523221.

Texto oficial

Artículo 5°.- El conocimiento de las causas a que dieren lugar los delitos indicados en el artículo 4°, cometidos por civiles, corresponderá, en todo caso, a la justicia ordinaria. Las causas a que dieren origen los delitos contemplados en el artículo anterior se regirán por las normas del Título IV de la ley N° 16.643.