Texto oficial
Artículo 5°.- El conocimiento de las causas a que
dieren lugar los delitos indicados en el artículo 4°,
cometidos por civiles, corresponderá, en todo caso, a la
justicia ordinaria.
Las causas a que dieren origen los delitos contemplados
en el artículo anterior se regirán por las normas del
Título IV de la ley N° 16.643.