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Artículo 2 de la Ley 19.051 · Autoriza ereccion de monumento a la memoria de don;luis bossay leiva

Autoriza ereccion de monumento a la memoria de don;luis bossay leiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30418 / 8287300.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18 de la ley N° 17.288, el Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que se designará una Comisión encargada de determinar la forma, lugar y, en general, todos los aspectos relativos a la erección y mantenimiento del monumento a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.