Texto oficial
Artículo 3°.- El monumento a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será financiado por erogaciones particulares, las que serán depositadas en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar, conjuntamente, el Presidente y el Tesorero de la Comisión a que alude el artículo anterior."