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Artículo 3 de la Ley 19.051 · Autoriza ereccion de monumento a la memoria de don;luis bossay leiva

Autoriza ereccion de monumento a la memoria de don;luis bossay leiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30418 / 8287301.

Texto oficial

Artículo 3°.- El monumento a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será financiado por erogaciones particulares, las que serán depositadas en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar, conjuntamente, el Presidente y el Tesorero de la Comisión a que alude el artículo anterior."