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Artículo 1 de la Ley 19.064

Acoge a las normas de la ley n° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30431 / 8287307.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.