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Artículo 2 de la Ley 19.064

Acoge a las normas de la ley n° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30431 / 8287308.

Texto oficial

Artículo 2°.- La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras correspondientes.