Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- El impuesto específico a las gasolinas automotrices a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.502, será de 3,6186 UTM/m3 hasta el 31 de diciembre de 1992.
Rebaja tasa de aranceles que indica; modifica otras normas de caracter tributario y posterga vigencia del reavaluo de bienes raices no agricolas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30432 / 8747335.