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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.065

Rebaja tasa de aranceles que indica; modifica otras normas de caracter tributario y posterga vigencia del reavaluo de bienes raices no agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30432 / 8747335.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- El impuesto específico a las gasolinas automotrices a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.502, será de 3,6186 UTM/m3 hasta el 31 de diciembre de 1992.