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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.065

Rebaja tasa de aranceles que indica; modifica otras normas de caracter tributario y posterga vigencia del reavaluo de bienes raices no agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30432 · idParte: 8747336

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Durante el período que media entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 1991 podrá modificarse el precio de referencia superior a que se refiere al artículo 2° de la ley N° 19.030, sin los límites establecidos en dicho artículo, en lo que respecta a las gasolinas automotrices, con el propósito de compensar el efecto sobre el precio interno de dichas gasolinas como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley.".