Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024228.

Texto oficial

Artículo 1°.- La entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo, deberá contarse con el acuerdo previo del Senado. El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto, plazo y modalidades del mismo.