Texto oficial
Artículo 2°.- Si la entrada obedece a la celebración
de efemérides nacionales, actividades educacionales o
viajes de instrucción, actividades logísticas o actos de
cortesía internacional, la autorización será dada
mediante resolución del Comandante en Jefe o del Jefe del
Estado Mayor Conjunto, según la Institución que haya
efectuado la invitación. Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 18 de esta ley, los Comandantes en Jefe y el Jefe
del Estado Mayor Conjunto deberán informar al Ministerio de
Defensa Nacional, en el mes de enero de cada año, todas las
autorizaciones de entrada de tropas extranjeras ocurridas
durante el año calendario anterior.
Si la entrada obedece al cumplimiento de acuerdos de
cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda
humanitaria no derivadas de un conflicto armado, la
autorización será dada mediante resolución del Ministro
de Defensa Nacional."