Texto oficial
Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, se
considerará tropa a todo personal militar, armado o no, e
independientemente de su número, organización o de la
modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio
nacional para el desempeño de actos de servicio.
El concepto de tropa del inciso anterior se aplicará
también al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública que salga del territorio nacional en los términos
descritos en esta ley.