Texto oficial
Artículo 19.- Los decretos supremos y las resoluciones
del Ministro de Defensa Nacional a que se refieren los
artículos 1°, 2° y 4° se fundamentarán en un informe
del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignará
la opinión de la institución de la defensa nacional
respectiva.
Los informes de los artículos 9°, 13, 15 y de la
letra c) del artículo anterior, serán preparados y
propuestos a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Defensa Nacional por la Comisión Interministerial de
Operaciones de Paz que ordena establecer el artículo 8º.