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Artículo 19 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024250.

Texto oficial

Artículo 19.- Los decretos supremos y las resoluciones del Ministro de Defensa Nacional a que se refieren los artículos 1°, 2° y 4° se fundamentarán en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignará la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva. Los informes de los artículos 9°, 13, 15 y de la letra c) del artículo anterior, serán preparados y propuestos a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional por la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz que ordena establecer el artículo 8º.