Texto oficial
Artículo 61.- El número de directores de las
federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a
los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188846.