Texto oficial
Artículo 62.- Para ser elegido director de una
federación o confederación se requiere estar en posesión
del cargo de director de alguna de las organizaciones
afiliadas.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188847.