Texto oficial
Artículo 74.- La resolución judicial que establezca la
disolución de una organización sindical nombrará uno o
varios liquidadores, si no estuvieren designados en los
estatutos o éstos no determinaren la forma de su
designación, o esta determinación hubiere quedado sin
aplicarse o cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la organización
sindical se reputará existente.
En todo documento que emane de una organización
sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.