Texto oficial
Artículo 75.- Las organizaciones sindicales estarán
sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y
deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188862.