Texto oficial
Artículo 82.- Son materias de negociación colectiva
todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros
beneficios en especie o en dinero, y en general a las
condiciones comunes de trabajo.
No serán objeto de negociación colectiva aquellas
materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador
de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquéllas
ajenas a la misma.