Texto oficial
Artículo 83.- Ningún trabajador podrá estar afecto a
más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el
mismo empleador de conformidad a las normas de esta ley.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188874.