Texto oficial
Artículo 84.- Para negociar colectivamente dentro de
una empresa, se requerirá que haya trancurrido a lo menos
un año desde el inicio de sus actividades.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188875.