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Artículo 109 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30436 · idParte: 7188902

Texto oficial

Artículo 109.- A partir de la respuesta del empleador las partes se reunirán el número de veces que estimen convenientes con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.