Texto oficial
Artículo 110.- Dos o más sindicatos de distintas
empresas, un sindicato interempresa, o una federación o
confederación, podrán presentar proyectos de contrato
colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y
de los trabajadores que adhieran a él, a los empleadores
respectivos.
Para que las organizaciones sindicales referidas en este
artículo puedan presentar proyectos de contrato colectivo
será necesario.
a) Que la o las organizaciones sindicales respectivas lo
acuerden en forma previa con el o los empleadores
respectivos, por escrito y ante ministro de fe;
b) Que en la empresa respectiva, la mayoría anbsoluta
de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar
colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal
representación a la organización sindical de que se trate,
en asamblea celebrada ante ministro de fe.
La presentación del correspondiente proyecto se hará
en forma conjunta a todos los empleadores que hayan suscrito
el acuerdo.